AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de marzo de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 17 de marzo de 2025, presentado por el abogado Raffo Velásquez Meléndez, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,
ATENDIENDO A QUE
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa 227-2021-P/TC, publicada el 14 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano,
El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 1 (un) día hábil antes de la audiencia pública.
En el presente caso, este Tribunal Constitucional llevó a cabo la audiencia pública de vista de esta causa el 20 de febrero de 2025; sin embargo, la solicitud de incorporación en calidad de amicus curiae presentada por el abogado Raffo Velásquez Meléndez fue ingresada el 17 de marzo de 2025, esto es, fuera del plazo previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Consecuentemente, dicha solicitud resulta improcedente, al haber sido planteada de manera notoriamente extemporánea.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de intervención del abogado Raffo Velásquez Meléndez en calidad de amicus curiae.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ